Versión No.2 -8 de diciembre de 2003
ESTA NOTIFICACI6N DESCRIBE LA FORMA EN LA QUE PUEDE USARSE y DIVULGARSE SU INFORMACI6N MEDICA y C6MO USTED PUEDE OBTENER ACCESO A ESTA INFORMACI6N. POR FA VOR, LEALA CON ATENCI6N.
I. Quienes presentan esta Notificación
Esta Notificación describe las practicas de privacidad de FMC, L TD la cual se desempeña comercialmente como Florida Medical Center (el "Hospital"), incluso los médicos que componen su fuerza laboral, así como también, los médicos que integran el plantel medico y los profesionales de la salud asociados que ejercen en el Hospital. En la presente Notificación se hará referencia ocasionalmente al Hospital y a los proveedores de servicios médicos individuales en forma conjunta como "el Hospital y los Profesionales de la Salud". Si bien el Hospital y los Profesionales de la Salud desarrollan muchas actividades en forma conjunta y prestan servicios en un ambiente terapéutico clínicamente integrado, tanto el Hospital como los Profesionales de la Salud representan entidades legales independientes. La presente Notificación se aplica a los servicios que se le hubieran prestado en Florida Medical Center, ya sea como paciente internado en el mismo o como paciente ambulatorio, o a cualquier otro servicio que se le hubiera prestado en un programa afiliado al Hospital, que comprenda el uso o la divulgación de su información medica.
II. Obligaciones inherentes a la privacidad
El Hospital y los Profesionales de la Salud están obligados por ley a mantener la privacidad de su información medica ("Información medica protegida" 0 "PHI") y a entregarle la presente Notificación sobre los deberes legales y practicas de privacidad con respecto a su Informaci6n medica protegida. Cuando el Hospital y los Profesionales de la Salud usen 0 divulguen su Informaci6n medica protegida, se exige a los mismos cumplir con los términos de la presente Notificaci6n (0 de cualquier otra notificaci6n que estuviera vigente en el momento del uso 0 la divulgaci6n). Se le aplicaran obligaciones especiales inherentes a la privacidad -las cuales se describen en la Secci6n IV .E- en el caso de que lo internen en la unidad psiquiatría o el Centro de tratamiento para la dependencia de sustancias químicas del Hospital.
III. Usos y divulgaciones permitidos sin su autorización por escrito
En ciertas situaciones, las cuales se describen a continuaci6n en la Secci6n IV, debe obtenerse su autorizaci6n por escrito para usar y/o divulgar su PHI. Sin embargo, el Hospital y los Profesionales de la Salud no necesitan ningún tipo de autorizaci6n de su parte para los siguientes usos y divulgaciones:
A. Usos y divulgaciones para fines de tratamiento. Pago y actividades de atenci6n medica. Es posible usar su PHI, pero no así su "Informaci6n Altamente Confidencial" (definida en el punto D de la Secci6n IV presentada mas adelante), para brindarle tratamiento, obtener el pago de los servicios que se le proporcionaron y realizar "actividades de atenci6n medica", como se detalla a continuaci6n: Su PHI puede usarse y divulgarse para brindarle tratamiento y otros servicios -por ejemplo, para diagnosticar y tratar su lesi6n o enfermedad. Además, pueden contactarlo para recordarle citas o proporcionarle informaci6n acerca de sus alterativas de tratamiento u otros beneficios y servicios relacionados con la salud que puedan ser de su interés. Su PHI también puede divulgarse a otros proveedores que participen en su tratamiento.
PAGO. Su PHI puede usarse y divulgarse para obtener el pago de los servicios que le hubiera proporcionado Medicare, el programa de Medicare de Florida u otro programa del gobierno que gestione o pague el costo de algunos o de todos los servicios de su atenci6n medica o para corroborar que dicho programa pagara los servicios de atenci6n medica. Se obtendra su autorizaci6n para divulgar su PHI a su compania de seguro medico particular, HMO u otro pagador privado.
.Actividades de atenci6n medica. Su PHI puede usarse y divulgarse para realizar actividades de atenti6n medica, las cuales incluyen la gesti6n de riesgos, la administraci6n y la planificaci6n internas, así Como también, diversa as actividades que mejoran la calidad y rentabilidad de la atenci6n medica que se le proporcione. Por ejemplo, la PHI puede usarse para evaluar la calidad y capacidad de los médicos, enfermeras, psicologos, asistentes sociales y otros trabajadores que brindan atenci6n medica. La PHI se puede divulgar a la Oficina de Privacidad del Hospital o al Coordinador de relaciones Con el paciente, para resolver cualquier reclamo que usted pudiera tener y garantizar que su visita sea lo mas grata posible.
También puede divulgarse su PHI a los otros proveedores que le presten servicios médicos cuando ellos soliciten dicha PHI para brindarle tratamiento, recibir el pago de los servicios que le hubieran prestado o para realizar ciertas actividades de atención a la salud, tales como actividades de mejora y evaluación de la calidad, revisión de la calidad y capacidad de los profesionales de la salud o bien, para detectar fraudes y abuso en los servicios médicos o el cumplimiento de las normas. Asimismo, es posible que se comparta la PHI con los asociados comerciales que están encargados de suministrar el tratamiento, el pago y los servicios relacionados con las actividades de atención médica en nombre y representación del Hospital y de los Profesionales de la Salud.
B. Uso o divulgación para el directorio de las personas qué se encuentran en el Hospital. El Hospital puede incluir su nombre, ubicación en el Hospital, estado de salud en general y afiliación religiosa en un directorio de pacientes sin obtener su autorización, a menos que usted se rehusé a ser incluido en el directorio o se encuentre en una división, ala o unidad especifica cuya identificación revelaría que usted esta recibiendo tratamiento por: (1) discapacidades en el desarrollo y la salud mental; (2) alcoholismo y drogadicción; (3) VIWSIDA; (4) análisis genéticos; (5) maltrato y negligencia contra menores; (6) violencia familiar y maltrato contra ancianos; o (7) agresión sexual. La información del directorio puede divulgarse a cualquier persona que pregunte por usted dando su nombre o a los miembros del clero, siempre y cuando, no obstante, que su afiliación religiosa sea divulgada solo a los miembros del clero.
c. Divulgaci6n a Parientes. Amigos íntimos v otros prestadores de servicios médicos. Su PHI puede divulgarse a un miembro de su familia, a otro pariente, a un amigo intimo personal o a cualquier persona que usted identifique cuando este presente en el momento de la divulgaci6n, o si así 10 hubiera indicado previamente de alguna manera, si (I) se obtiene su consentimiento 0 instrucciones para establecer un sustituto para cuestiones de salud, de conformidad con las leyes aplicables en Florida; (2) se le da la oportunidad de objetar la divulgaci6n y usted no lo hace; (3) puede inferirse razonablemente que no se opondrá a la divulgaci6n.
Si usted no estuviera presente o no fuera practicable darle la oportunidad de aceptar u oponerse al uso o divulgación debido a su incapacidad o a una circunstancia de emergencia, el Hospital y los Profesionales de la Salud pueden recurrir a su criterio profesional para determinar si la divulgación es o no lo que mas le conviene, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes federales y de Florida. Si se divulga información a un miembro de su familia, a otro pariente o a un amigo intimo personal, el Hospital y/o los Profesionales de la Salud divulgaran solo la información que crean que atañe directamente a la participación de esa persona en el cuidado de su salud o al pago de los servicios médicos que le hubieran brindado. También, se puede divulgar su PHI a fin de notificar (o colaborar en la notificación) a dichas personas sobre su ubicación o estado general. Por otra parte, si se cuestionara su capacidad para tomar decisiones por si mismo o para otorgar un consentimiento informado, el medico tratante evaluara su capacidad y, si el primer medico llega a la conclusión que usted no esta capacitado para ello, asentara esa evaluación en su historia clínica. Si el medico tratante tiene dudas respecto de si usted carece o no de tal capacidad, otro medico también lo evaluara y si el segundo medico esta de acuerdo en que usted no esta capacitado para tomar decisiones referentes a su salud o para' otorgar un consentimiento informado, el Hospital asentara las evaluaciones de ambos médicos en su historia clínica. Si usted hubiera designado un sustituto para cuestiones de salud o hubiera delegado la facultad de tomar decisiones referentes a la salud a un apoderado, en virtud de lo establecido en un poder durable, el Hospital y/o los Profesionales de la Salud notificaran a dicho sustituto o apoderado por escrito que sus facultades estipuladas en dicho instrumento han comenzado, según lo establecen las leyes aplicables de Florida.
D. Actividades de salud Pública. Su PHI puede divulgarse para las siguientes actividades de salud publica: (I) para notificar la información medica a las autoridades de salud publica, con el fin de prevenir o controlar enfermedades, Lesiones o discapacidades; (2) para denunciar negligencia y maltrato infantil al Departamento de Servicios para el Niño y la Familia de Florida; (3) para comunicar infoffi1acion sobre productos y servicios sometidos a la jurisdicción de la Administración de Alimentos y Drogas de EE.UU. (US Food and Drug Administration); (4) para alertar a una persona que pudiera haber estado expuesta a una enfermedad contagiosa o que por otro motivo corriese el riesgo de contraer o transmitir una enfermedad o condición; y (5) para informar a su empleador, según 10 exijan las leyes, respecto de enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo o a la vigilancia medica en el trabajo.
E. Victimas de maltrato. Negligencia o violencia familiar. Si se creyera, dentro de 10 razonable, que usted es victima de maltrato, negligencia, explotación 0 violencia familiar, su PHI puede divulgarse al Departamento de Servicios para el niño y la Familia de Florida, al Departamento de Servicios Humanos de Florida o a una autoridad gubernamental, incluso a una agencia de servicio social o servicios de protección autorizada por la ley para recibir denuncias de tal maltrato, negligencia, explotación o violencia familiar.
F. Actividades de supervisi6n medica. Su PHI puede divulgarse a una dependencia de contralor sanitaria que supervise el sistema de atenci6n medica y sea responsable de garantizar el cumplimiento de las reglas de los programas de salud del gobierno, tales cama Medicare y Medicaid.
G. Procedimientos judiciales y administrativos. Su PHI puede divulgarse en el transcurso de un procedimiento judicial o administrativo, en respuesta a una orden u otro proceso legal. Por otra parte, a menos que una orden judicial lo autorice específicamente, su PHI no se puede usar ni divulgar para identificarlo como receptor de los servicios de un programa para el abuso de sustancias, si el objetivo fuera el de iniciar o sustanciar cualquier cargo penal contra usted o llevar a cabo cualquier investigaci6n de su persona. Si no se recibe la orden judicial, su PHI se puede divulgar en respuesta a un citatorio, pedido de exposici6n de pruebas u otro proceso legal, que no este acompanado por una orden judicial o expedida por un juzgado administrativo, si: (i) se hubieran dado garantías satisfactorias de que se implementaron todas las medidas posibles y razonables para asegurarse de que usted recibiera la notificación del pedido de la parte que necesita recibir la PHI; o (ii) se hubieran dado garantías satisfactorias de que se implementaron todas las medidas posibles y razonables para obtener una orden de protección calificada por parte de la persona que desea recibir la PHI.
H. Funcionarios encargados aplicar la lev. Su PHI puede divulgarse a la policía o a otros oficiales encargados de la aplicaci6n de la ley, incluso a cualquier agencia regulatoria o administrativa, departamento u otra autoridad gubernamental de Florida con jurisdicci6n sobre los proveedores de servicios médicos o instituciones hospitalarias, según lo requieran o permitan las leyes federales o de Florida o en cumplimiento con una orden judicial o un citatorio del gran jurado o administrativo.
I. Fallecimientos. Su PHI puede divulgarse a un forense o examinador medico, según lo autorice la ley.
J. Obtención de oréganos v tejidos. Su PHI puede divulgarse a las organizaciones que faciliten la obtención, acopio en bancos o trasplante de órganos, ojos o tejidos.
K. Investigaci6n. Su PHI puede usarse o divulgarse sin su consentimiento o autorizaci6n, según 10 permitan las leyes de Florida si el Comite medico ejecutivo aprueba una renuncia de autorizaci6n para la divulgaci6n y se satisfacen otros requisitos de las leyes de Florida.
L. Salud o seguridad. Su PHI puede divulgarse para impedir o disminuir una amenaza seria e inminente a la salud o a la seguridad de una persona o del publico en general, segun 10 permitan 0 requieran las leyes de Florida.
M. Funciones gubernarnenta1es especia1izadas. En ciertas circunstancias, su PHI puede usarse y divu1garse a unidades del gobierno que tengan funciones especia1es, tales como 1as fuerzas armadas de 10S EE. UU .o el Departamento de Estado de los Estados Unidos en ciertas circunstancias, segun lo permitan o requieran 1as leyes.
N. Indernnizaci6n laboral. Su PHI puede divulgarse según este autorizado por, yen la medida de lo necesario para cumplir con, las leyes de Florida relacionadas con la indernnizaci6n de trabajadores u otros programas similares.
0. Según lo requiera la lev. Su PHI puede usarse y divulgarse cuando nos lo exija cualquier otra ley que no se haya contemplado en las categorías anteriores.
IV. Usos y divulgaciones que requieren su autorización por escrito
A. Uso o divulgación con su autorización. Para cualquier propósito que no sean los que se describen en la Sección III anterior, su PHI puede usarse o divulgarse cuando usted otorgue su autorización por escrito a través de un formulario de autorización ("Su Autorización"). Por ejemplo, deber.1 firmar un formulario de autorización antes de que su PHI pueda enviarse a su compañía de seguros de vida o al abogado que represente la otra parte en un juicio en el que usted sea parte.
B. Pago. Debe obtenerse su Autorizaci6n para divulgar su PHI a su HMO, compañía de seguro medico u otro pagador privado para obtener el pago por los servicios que le prestan.
C. Comercializaci6n. Debe obtenerse su Autorizaci6n antes de usar su PHI para enviarle cualquier material de comercializaci6n o utilizar su PHI para solicitar o comercializar la venta de productos o servicios.
D. Usos v divulgaciones de su inforrnaci6n altamente confidencial. Además, las leyes federales y estatales exigen acciones especiales de protecci6n de la privacidad para cierta informaci6n altamente confidencial sobre usted ("informaci6n altamente confidencial"), la cual incluye un subgrupo de datos de su PHI que: (I) consta en las notas de psicoterapia; (2) se refiere a los servicios para la salud mental y las discapacidades de desarrollo; (3) se trata de prevenci6n, tratamiento y derivaciones a otros médicos para tratar el alcoholismo y la drogadicci6n; (4) se refiere al análisis, diagn6stico o tratamiento del VIH/SIDA; (5) se relaciona con análisis genéticos; (6) se refiere al maltrato y negligencia infantil; (7) se trata de violencia familiar y maltrato contra un adulto con una discapacidad; u (8) se refiere a la agresi6n sexual. Para que su inforrnaci6n altamente confidencial pueda divulgarse con otros fines que no fueran aquellos permitidos por la ley, es necesaria su Autorizaci6n. Si se lleva a cabo un analisis de ADN y se reciben los resultados o hallazgos de un analisis de ADN, deben cursarle una notificaci6n respecto de que ese analisis se llev6 a cabo o que se recibi6 la inforrnaci6n. La notificaci6n debe indicar que, a su solicitud, la inforrnaci6n quedara a disposici6n de su medico.
E. Uso y divulgaci6n de la infonnaci6n al ser admitido en una unidad psiquiátrica o centro para el tratamiento de la dependencia de sustancias quimicas. La informaci6n referida a su atenci6n en la unidad psiquiátrica o centro para el tratamiento de la dependencia de sustancias químicas del Hospital y los Profesionales de la Salud queda sujeta a mecanismos de protecci6n especiales, de conformidad con 10 consagrado por las leyes federales y de Florida. Los términos de la presente Notificaci6n se aplicaran a su PHI, a menos que se indique lo contrario en esta Secci6n IV.E.
Tratamiento psiquiatrico. Si usted es paciente de la Unidad psiquiatrico del Hospital, se mantendra un expediente de salud separado (su "Registro Clínico"). Su Registro Clínico será divulgado al personal del Hospital que participe en su tratamiento o que supervise a las personas que participan en el, con el objetivo de atenderlo o hacer consultas sobre su tratamiento. Se obtendrá su Autorización antes de divulgar partes de su Registro Clínico a otros proveedores de tratamiento, salvo en el caso de una emergencia medica. Se obtendrá su autorización antes de revelar partes de su Registro Clínico para obtener el pago por los servicios que se le hubieran prestado, tales como por ejemplo, a su compañía de seguros. El Hospital y/o los Profesionales de la Salud no responderán preguntas sobre su tratamiento y no divulgaran información que revele que usted es paciente de la unidad psiquiatrita a los individuos no autorizados que llamen al Hospital pidiendo información. Su Registro Clínico no se divulgara a un miembro de la familia, pariente, ni a ninguna otra persona que pida información sobre su tratamiento, a menos que se obtenga su Autorización por escrito; sin embargo, en ciertas circunstancias, puede divulgarse un resumen de su tratamiento a su padre/madre o allegado. Las partes de su Registro Clínico se divulgaran a terceros si mediara su Autorización. Si usted fuera menor de edad o tuviera un representante personal (como por ejemplo, un tutor), el Hospital y/o los Profesionales de la Salud pueden divulgar partes relevantes de su Registro Clínico a las personas apropiadas mediante la autorización de dicho tutor. El Hospital y/o los Profesionales de la Salud pueden divulgar su Registro Clínico a su asesor si se necesitaran partes del mismo para una adecuada representación. El Hospital y/o los Profesionales de la Salud divulgaran sus registros al Departamento de Correcciones de Florida, a solicitud de dicho departamento. Si usted se niega a otorgar el permiso o no pudiera otorgarlo, puede suministrarse la información a su representante personal solo en la medida que las leyes de Florida lo permitan o requieran. El Hospital y los Profesionales de la Salud cumplirán con las leyes de Florida al revelar partes de su Registro Clínico para las actividades de salud publica o las actividades de supervisión de la salud, tales como la Agencia para la Administración de Atención Sanitaria, el Departamento de los Servicios para el Niño y la Familia o los Concejos de Defensora de Florida. Pueden divulgarse partes de su registró Clínico para advertir a una victima potencial, si usted hubiera manifestado una intenci6n de infligir danos a otras personas. También pueden divulgarse partes de su Registro Clínico a un investigador calificado, un proveedor de servicios post-terapéuticos, o un empleado o agente del Departamento de los Servicios para el Niño y la Familia si el administrador del Hospital determina que dicha divulgaci6n es necesaria para su tratamiento, el mantenimiento de los Registros adecuados, la recopilaci6n de datos del tratamiento, la planificaci6n post-terapéutica o la evaluaci6n de programas. En un procedimiento judicial o administrativo, las partes de su Registro Clínico se divulgarían si mediara una orden dictada por un tribunal. Si usted fuera receptor de, loS servicios de Medicaid, puede suministrarse informaci6n que conste en su Registro Clínico a la Unidad de control de fraudes contra Medicaid. La informaci6n de su Registro Clínico puede usarse Con fines estadísticos y de investigaci6n, si los datos se simplifican de tal manera que su identidad quede protegida. La informaci6n de su Registro Clínico no se usaría Con fines de comercializaci6n. Según 10 consagrado por las leyes de Florida, se le permitiría un acceso razonable a su Registro Clínico, a menos que el Hospital y/o loS Profesionales de la Salud determinen que ese acceso podría perjudicarlo.
Tratamiento de la dependencia de sustancias químicas. Si lo están tratando por una adicción a las sustancias químicas, su PHI queda protegida por las leyes federales sobre confidencialidad (Titulo 42 del Código de los Estados Unidos, Artículos 290dd-3, 290ee-3 y Titulo 42 del Código de Reglamentos Federales, Parte 2). Las violaciones a estas leyes constituyen un delito y pueden denunciarse a las autoridades correspondientes. Se divulgar su PHI al personal del Hospital y/o a los Profesionales de la Salud que se desempeñen dentro del programa de tratamiento para la dependencia de sustancias químicas y a ciertas organizaciones que prestan servicios al programa, que deban conocer su PHI para realizar sus tareas laborales, o al personal medico en caso de una emergencia medica. Se obtendrá su Autorización antes de divulgar la PHI para obtener el pago por los servicios que se le hubieran prestado, como por ejemplo, a su compañía de seguros. En ciertas ocasiones, su PHI puede usarse para las actividades de atención medica, aunque se eliminaran los datos que 10 identifiquen. El Hospital y los Profesionales de la Salud no responderán a las preguntas sobre su tratamiento y no divulgaran información que revele que usted es paciente del centro para el tratamiento de la dependencia de sustancias químicas a los individuos no autorizados que llamen al Hospital solicitando información. Su PHI no se divulgar1i a un miembro de la familia, pariente, ni a ninguna otra persona que pida información sobre su tratamiento, a menos que se obtenga su Autorización por escrito. Si usted es menor o dispone de un representante personal (como por ejemplo un tutor o una persona autorizada por un poder), se le consultara antes de divulgar información sobre su tratamiento. Si usted se niega a otorgar el permiso o no puede otorgarlo, la información puede suministrarse a su representante personal solo en la medida que lo permitan o lo exijan las leyes estatales. El Hospital y los Profesionales de la Salud cumpliran con las leyes federales y estatales al divulgar su PHI para actividades de atención publica o actividades de supervisión de la salud. Si usted revela a información referida al maltrato infantil es probable que el Hospital y los Profesionales de la Salud tengan la obligación de denunciar esta información a las autoridades gubernamentales responsables de investigar dicho maltrato. Si usted comete un delito en el establecimiento, puede usarse su PHI para denunciar el delito. En la medida de 10 posible, el Hospital y los Profesionales de la Salud 10 notificaran al respecto 0 procuraran la obtención de una orden de protección para usted antes de divulgar la información para un procedimiento judicial 0 administrativo. Su PHI no se utilizara con fines de comercialización. Toda divulgación que el Hospital y los Profesionales de la Salud realicen sobre su PHI confidencial referida al tratamiento por dependencia de sustancias químicas quedara limitada a la información que sea necesaria para cumplir con el prop6sito de la divulgaci6n.
v. Sus derechos con respecto a su información medica protegida
A. Para mayor información: reclamos. Si desea obtener mas información sobre sus derechos de privacidad, si le preocupa el hecho de que se hayan violado sus derechos de privacidad o no esta de acuerdo con una decisión que se hubiera tornado sobre el acceso a su PHI, puede ponerse en contacto con la Oficina de Privacidad del Hospital. También puede presentar reclamos por escrito al Director de la Oficina de Derechos Civiles del Departarnento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos. A solicitud, la Oficina de Privacidad del Hospital le proporcionara la dirección correcta para dirigirse al Director. El Hospital y los Profesionales de la Salud no tomaran ninguna represalia contra usted por presentar un reclamo ante la Oficina de privacidad del Hospital o el Director.
B. Derecho a solicitar restricciones adicionales. Puede solicitar restricciones sobre el uso y la divulgación de su PHI (I) para fines de tratamiento, pago y actividades de atención medica; (2) a personas (tales como un miembro de su familia, otro pariente, un amigo personal intimo o cualquier otra persona que usted identifique) que participen en su atención medica o en el pago de sus servicios médicos, o (3) para notificar o colaborar en la comunicación a dichas personas respecto de su ubicación y condición general. A pesar de que se consideraran todas las solicitudes de restricciones adicionales cuidadosamente, el Hospital y los Profesionales de la Salud no están obligados a acceder a una restricción solicitada. Si desea implementar otras restricciones adicionales, sírvase pedir un formulario de solicitud en la Oficina de privacidad del hospital y una vez completo, preséntelo ante dicha oficina. Le enviar1in una respuesta por escrito.
c. Derecho a recibir comunicados confidenciales. Puede hacer cualquier solicitud razonable por escrito para recibir su PHI a través de medios alternativos de comunicación o en lugares alternativos y el Hospital y los Profesionales de la Salud haran los arreglos necesarios para satisfacer su solicitud.
D. Derecho a revocar Su Autorización. Usted puede revocar Su Autorización, excepto en la medida en que el Hospital y/o los Profesionales de la Salud hubieran implementado una acción basándose en dicha autorización, enviando una declaración de revocación por escrito a la Oficina de Privacidad del hospital identificada mas adelante.
E. Derecho a revisar v copiar su informaci6n medica. Usted puede solicitar el acceso al expediente que contiene su historia clínica y a 10S registros de facturaci6n que obran en poder del Hospital y 10S Profesionales de la Salud, para inspeccionar y solicitar copias de 10S registros. En circunstancias limitadas, puede negársele el acceso a cierta parte de sus registros. Tenga en cuenta que si usted fuera el padre/madre 0 tutor legal de un menor, ciertas partes de la historia clínica a de dicho menor no son accesibles para usted (por ejemplo, 10S registros que se refieran a la terrninaci6n de embarazos, anticancepci6n y/o servicios de planificaci6n familiar 0 a 10S análisis de enfermedades transmitidas par vía sexual. Si desea tener acceso a sus registros, sírvase pedir un formulario de solicitud de acceso a 10S registros en la Oficina de Privacidad del Hospital y, una vez completa, preséntelo ante dicha oficina. Si solicita capias, se le cobrara 10 que indiquen las leyes federales y estatales. También se le cobrara una tarifa par 10S gastas de franqueo, en caso de que usted solicite que le envíen las capias par Correa.
F. Derecho a modificar sus registros. Tiene derecho a solicitar que se modifique la PHI que consta en el expediente de su historia clínica o los registros de facturaci6n. Si desea modificar sus registros, pida un formulario de solicitud de modificaci6n en la Oficina de Privacidad del Hospital y una vez completo, preséntelo ante dicha oficina. Su solicitud será satisfecha, a menos que el Hospital y/o los Profesionales de la Salud crean que la información que desea modificar es precisa y esta completa, o en caso de que se aplicaran otras circunstancias especiales.
G .Derecho a recibir un deta1le de 1as divulgaciones realizadas. Si así lo solicita, puede obtener un deta1le de ciertas divulgaciones que se hubieran hecho sobre su PHI durante cua1quier periodo anterior a la fecha de su solicitud, siempre y cuando dicho periodo no sea mayor que seis aliso y no se ap1ique a 1as divulgaciones que ocurrieron antes del 14 de abril de 2003. Si solicita un detalle de las divulgaciones realizadas más de una vez en un lapso de doce (12) meses, se le cobrara $1,00 por página del deta1le de divulgaciones.
H. Derecho a recibir una copia impresa de esta Notificaci6n. Si así lo solicita, puede obtener una copia impresa de esta Notificaci6n, inc1uso si estuvo de acuerdo en recibir dicha notificaci6n por medios e1ectr6nicos.
VI. Fecha de entrada en vigor y duración de esta notificación
A Fecha de entrada en Esta Notificaci6n entra en vigor el 8 de diciembre de 2003
B. Derecho a cambiar los terminos de esta Notificaci6n. En cualquier momento se pueden modificar los terminos de esta Notificaci6n. De ser así, los términos de la nueva notificaci6n serán validos para toda la PHI que obre en poder del Hospital y de los Profesionales de la Salud, incluso cualquier inforrnaci6n generada o recibida antes de emitir esta notificaci6n nueva. Si se modifica esta Notificaci6n, la nueva notificaci6n se anunciara en las áreas de espera de todo el Hospital yen el sitio de Internet del Hospital en www.floridamedicalctr.com. También puede obtener una notificaci6n nueva poniéndose en contacto con la Oficina de Privacidad del Hospital.
VII. Oficina de privacidad del Hospital
Puede ponerse en contacto con la Oficina de privacidad del hospital dirigiéndose a:
Hospital Privacy Office Florida Medical Center
5000 W. Oakland Park Blvd. Ft. Lauderdale, FL 33313
Telephone Number: (954) 735-6000 Ext.2715
E-mail: FLO-PrivacyOffice@tenethealth.com
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13737 Noel Road, Suite 100 Dallas, Texas 75240
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